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Los argumentos del Real Madrid para tratar de levantar sanción de expulsión de la Copa del Rey

Si el Juez de Competición ya fue muy duro con el Real Madrid a la hora de explicar los motivos de su expulsión de la Copa del Rey, el Comité de Apelación ha sido igual de duro o más, La resolución emitida esta tarde en la que ratifica que el Madrid sigue expulsado de la Copa es de 11 páginas en las que Apelación deja al Real Madrid de vuelta y media rebatiendo punto por punto lo que ha alegado el Real Madrid para pedir que Apelación le retirara la sanción.

Es la principal base del Real Madrid para pedir el perdón al insistir en que Cheryshev no recibió ninguna notificación personal de que estaba sancionado. “La notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, “siendo válida a todos los efectos”. Es decir, a efectos de notificación personal, la sede del club es el domicilio del jugador”, dice Apelación que añade que “ el recurrente eleva a la categoría de hecho probado algo que no son más que meras conjeturas, insistiendo en que el club Villarreal no trasladó la notificación al jugador sancionado, y tampoco al Real Madrid CF cuando éste recuperó, en la siguiente temporada, la disponibilidad del sancionado. Ni está probado ni aunque lo fuera podría afectar a la probada demostración de que la notificación se hizo correctamente, como acredita el fax que hemos citado, dirigido al club de que dependía”.

Apelación añade que “cuando el club recurrente habla de la ausencia de culpa por su parte y recuerda que, como nadie discute, la culpa es fundamento inexcusable del derecho sancionador, está olvidando precisamente que omitió su diligencia debida cuando presentó al jugador Cheryshev para el encuentro con el Cádiz CF. Si el Villarreal CF, el jugador o la propia RFEF comunicaron o no al Real Madrid la sanción impuesta a Denis Cheryshev es algo que carece de relevancia en el tipo disciplinario de alineación indebida, como tampoco es relevante (desde hace más de dos décadas) la buena o mala fe de los sujetos interviniente”

El Comité, de paso, señala a Chendo al asegurar que “el Reglamento General de la RFEF establece que en los preliminares de cada partido el árbitro examinará las licencias que habiliten a cada uno de los jugadores que vaya a ser alineado, y que le presentará el respectivo Delegado del club, lo que impone a éste el hacerse responsable de que, en cada encuentro, los jugadores que presenta están en condiciones reglamentarias que le permitan hacerlo, entre ellas la inexistencia de sanción que se lo impida, responsabilidad que el club recurrente omitió en el día del encuentro de eliminatoria de Copa con el club denunciante”.

El Comité de Apelación echa por tierra las alegaciones del Real Madrid poniendo como ejemplo al Lorca femenino que fue perdonado por el TAD también por una alineación indebida. “ El caso no tiene paralelismo alguno con el presente, pues la resolución del TAD anuló la sanción porque la resolución disciplinaria no había llegado al fax del club infractor, por error en el número del fax, no imputable a la RFEF (el club había cambiado el que había suministrado la temporada anterior a la RFEF), pero que de todos modos vició la notificación”, dice Apelación.

El Real Madrid se aferra al artículo 112 que dice que en los 1/16 de final de la Copa, los ciclos de amarillas se acaban y todos los jugadores comienzan de cero. “ La norma específica es que “los ciclos” de hasta tres faltas leves que estuvieren abiertos, quedarán anulados al pasar la tercera eliminatoria, pero el jugador que nos ocupa no estaba en ningún ciclo abierto, pues lo había completado en la temporada anterior y estaba pendiente únicamente de cumplir la sanción firme que le había sido impuesta en la edición anterior del mismo torneo”, dice Apelación que recuerda que “ el art. 112.1 concluye disponiendo que en la tercera eliminatoria se iniciará “otro nuevo turno para todos los intervinientes en los dieciseisavos de final”, pero ello lógicamente no puede interpretarse, como pretende Real Madrid C.F., como una suerte de amnistía para las sanciones firmes que habían quedado de la temporada anterior pendientes de cumplimiento, pues tales sanciones firmes son ajenas a los nuevos ciclos”.

El Real Madrid, en su escrito de alegaciones a Apelación, asegura que “el art. 24 CD subordina la condición de interesado, en los supuestos de alineación indebida, a quienes puedan verse afectados en sus intereses legítimos por la resolución que pudiera recaer, “siempre que pertenezcan a la división o grupo al que pertenece el expedientado”. Ahí, Apelación lo deja muy claro: “ Es más, si la interpretación del artículo 24 CD, segundo párrafo, que postula el Real Madrid CF, prosperara, resultaría que los clubs de Primera División jamás podrían ser denunciados por un club de Segunda División “B” o de Segunda División, por causa de alineación indebida, al no formar parte de lo que el Real Madrid CF considera “grupo”, es decir, sólo Primera División. De esa suerte se estaría colocando a los clubs de Segunda y Segunda “B” División en situación desfavorable con respecto a los de Primera y se vulneraría incluso el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la igualdad de quienes se encuentran en la misma situación. Y es más, los clubs de Primera División podrían realizar alineaciones indebidas que, a tenor de la teoría del recurrente, no podrían ser denunciadas y quedarían impunes”.

Ya para acabar, Apelación le recuerda al Real Madrid que “al hilo de lo anterior, este Comité deja constancia de la extrañeza que origina el hecho de que se suscite un debate en torno a una cuestión que ha sido siempre aceptada por los clubs en el mismo sentido que aplicó la resolución recurrida. Como más reciente, citamos los casos de los jugadores don Diego Da Silva Costa (resolución del Juez de Competición de 6 de febrero de 2014); don Kepler Laveran de Lima Ferreira (resolución de 23 de abril de 2014); don Raúl García Escudero (resolución de 30 de enero de 2015); y don Anaitz Arbilla Zabala (resolución de 6 de marzo de 2015), todos los cuales, incluido entre ellos el Sr. Lima Ferreira, perteneciente al Real Madrid CF, cumplieron sus sanciones pacíficamente”.

Fuente: Mundo Deportivo

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